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Home»Borrador»Aguinaldo gravado
Borrador

Aguinaldo gravado

13 diciembre, 2017
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La AFIP detalló ayer que, tal como lo dispone la ley 27.073, el medio aguinaldo debe ser abonado por los empleadores no más allá del 18 de diciembre y deberá tributar Ganancias. Desde 2014 como excepción los trabajadores no pagaron Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de diciembre hasta determinado monto para salarios medios, ya que representa un importante descuento para muchos. Pero desde fines del año pasado paga el impuesto pero prorrateado.

La ley que se aprobó en diciembre de 2016 estableció que el pago de Ganancias del aguinaldo se prorratea durante todo el año con anticipos mensuales. En lugar de aplicar todo el descuento en el momento de pagar el medio aguinaldo (en los meses de junio y diciembre), a partir de este año se adiciona, en cada mes y a los fines de hacer el cálculo del impuesto, un 8,33 por ciento extra; es decir, una doceava parte del sueldo. De esta manera, se logra que el pago del impuesto correspondiente al aguinaldo se reparta a lo largo de todo el año.

En 2018 aumentará un 29 por ciento el piso salarial a partir del cual se cobra el impuesto por disposición de la ley del año pasado. Así, pagarán Ganancias los asalariados en relación de dependencia con un salario neto cercano a los 30.000 pesos. Para los casados con dos hijos pagarán los que perciban hasta los 40.000 pesos.

Fuente: pagina12.com.ar

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