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Home»Borrador»Diputados dio media sanción a la devolución del IVA para jubilados y beneficiarios
Borrador

Diputados dio media sanción a la devolución del IVA para jubilados y beneficiarios

19 mayo, 2016
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Los legisladores giraron al Senado el proyecto que establece el «Régimen de Reintegro por Compras en Comercios de Ventas Minoristas», enviado por el Gobierno, que promueve la restitución del IVA para los jubilados que cobran la mínima y titulares de planes asistenciales.

La iniciativa fue aprobada por 232 votos afirmativos y siete abstenciones, que correspondieron a los representantes del bloque Libres del Sur y del Frente de Izquierda.

Los siguientes son los principales puntos del proyecto enviado al Senado:

-El beneficio es para los jubilados y pensionados que cobran la mínima, los titulares de la asignación universal por hijo para protección social, la asignación por embarazo para protección social, pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.

-El reintegro no podrá ser inferior al 15 por ciento del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo fijado en 300 pesos de la canasta básica de alimentos.

-La restitución se realizará por transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. *Quedan excluidos del presente régimen los titulares de más de un beneficio o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo y por embarazo, así como también las pensiones por fallecimiento. También afecta a los grupos familiares que cobran 2,5 jubilaciones mínimas.

-Durante el primer mes a los jubilados que utilicen la tarjeta de débito se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija de 150 pesos. Durante el segundo y el tercer mes, la suma fija se reducirá a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas.

-La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

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