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Home»Borrador»Ya se pueden expulsar a extranjeros que delincan con trámite exprés
Borrador

Ya se pueden expulsar a extranjeros que delincan con trámite exprés

31 enero, 2017
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CON OTRO DNU, GOBIERNO MODIFICÓ LA LEY DE MIGRACIONES
Se trata de aquellos que tengan antecedentes. En dos meses podrían ser deportados. Bicameral se dispone a convalidar la norma, de prosperar acuerdos con la oposición.

El Gobierno arrancó la semana en la que deberá enfrentar los cuestionamientos parlamentarios por sus decretos de necesidad y urgencia, presentando la anunciada y polémica modificación a la ley migratoria a través de otro DNU, con el objetivo de acelerar los procesos de deportación de los extranjeros que hayan delinquido. La norma reglamenta «un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio», según lo establece el Decreto 70/2017 publicado en el Boletín Oficial.

«Hay un dato que es realmente alarmante, que es que en las cárceles federales, de 100 detenidos que se ven involucrados en hechos de narcotráfico, 33 son extranjeros y este es uno de los principales problemas que buscamos corregir con este decreto», advirtió el ministro de Justicia Germán Garavano. «Y lo hemos hecho buscando consenso con los sectores mayoritarios de la oposición», agregó en declaraciones radiales.

Fuentes oficiales admiten que uno de los principales objetivos de la iniciativa es acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales. «Esos procesos duran hoy entre 6 y 7 años, y pretendemos que a partir de esta modificación el trámite se resuelva en dos meses», confiaron a Ámbito Financiero.

Uno de los puntos que mayor polémica ha desatado es el que cambia el artículo 62 de la Ley N° 25.871 detallando las razones por las cuales se le puede cancelar la residencia a los extranjeros que residan en el país y disponer la posterior expulsión. Esto podría darse cuando:

Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad.

El residente hubiese sido condenado respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a los dos años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones beneficiosas para el país.

Se hayan desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de una residencia, o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada por el Estado argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención.

Mientras la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo se apresta a debatir este DNU el próximo jueves, la organización Amnistía Internacional se manifestó «preocupada» por «el impacto que dicho cambio genera en materia de derechos humanos». Para AI se trata de una «política regresiva que introduce impedimentos para el ingreso y permanencia de migrantes en el país, acelera los trámites de expulsión reduciendo las garantías procesales de las personas, vulnera el derecho de defensa, elimina la unidad familiar como condición para evitar la expulsión y restringe el acceso a la nacionalidad argentina».

Fuente: ambito.com

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