Los peligros de un CEO suelto

Luego de que quedara probado que la aplicación evadió el pago de impuestos y que el bloqueo ordenado judicialmente no se aplica, la fiscalía rechazó la eximición de prisión para Mariano Otero, por riesgo para la investigación.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) porteño rechazó la eximición de prisión para el director ejecutivo de la aplicación Uber, Mariano Xavier Otero, para quien pidió, además, encarcelamiento preventivo por el delito de “evasión tributaria agravada”, luego de que peritajes oficiales establecieran que la firma evadió el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio anual del año 2016. En la causa, y a pedido del fiscal que lleva adelante la investigación penal tributaria, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) había confirmado que UBER Argentina “evadió la suma de $ 1.044.659, 27 pesos en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos”, recordó un comunicado del MPF.

En una audiencia oral y pública, el fiscal de Cámara de la Ciudad Martín Lapadú denegó “la eximición de prisión y solicitó el encarcelamiento preventivo del Ceo de UBER” y modificó la carátula de la causa, ya que pasó “a constituir el delito de Evasión Agravada, puesto que intervinieron personas interpuestas para ocultar al verdadero sujeto obligado, y el monto de la evasión supera los 800.000 pesos”, informó el MPF.

La resolución indicó que “al formar parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas, las penas de este delito trepan de 4 años a 10 años de prisión o reclusión convirtiéndolo en un ilícito no excarcelable”.

El fiscal Lapadú señaló que “se probaron las 44 salidas del país realizada por Otero durante los años 2016 y 2017, los distintos cambios de domicilio de la Empresa Uber Argentina, la falta de pago de más de un millón de pesos en impuesto a los Ingresos Brutos, todas las participaciones del imputado en los contratos firmados por él y Uber, además de ser accionista de la empresa cuyo objeto es el transporte público de pasajeros”. Lapadú reiteró que el bloqueo ordenado judicialmente sobre la página web de Uber no se cumple, como tampoco el de “la aplicación de telefonía ceular, y además pudiendo autolimitarse en la Ciudad no lo hace”. Además, advirtió, “desde la web (de la compañía) explican cómo eludir la manda judicial y los bloqueos de las tarjetas de crédito”.

En un comunicado, el MPF detalló que a Uber “la AFIP tuvo que otorgarle su número de cuit de forma compulsiva, atento que la empresa no contesto los requerimientos de la Agencia Federal” y los empresarios de la aplicación “no se adhirieron al blanqueo impositivo”. Además, “existe un entramado de sociedades extranjeras y nacionales que están armadas para encubrir a Uber Argentina, las cuales tienen distintas tareas dentro de la organización delictiva, como lo es el pago a los choferes, el giro de los dividendos al exterior, la realización de publicidad y las oficinas de reclutamiento de conductores (oficinas móviles)”.

Lapadú consideró que “se verificó la posibilidad de que (Otero) entorpezca la investigación, al continuar, por ejemplo, borrando de forma remota el contenido de los teléfonos celulares que se secuestran en las decenas de allanamientos realizados y aquellos que se materialicen próximamente”.

A través de un peritaje, la fiscalía y la Unidad de Investigaciones Penal Tributaria del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) establecieron “el circuito financiero utilizado por Uber para evadir impuestos en la ciudad de Buenos Aires”, causa que lleva adelante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas número 21, a cargo de Cristina Beatriz Lara. Sin embargo, en lo que Lapadú definió como “un fallo insólito”, la jueza Lara otorgó “la libertad irrestricta al imputado sin imponerle siquiera la obligación de concurrir a los estrados judiciales cuando se lo cite”. El MPF apelará. “Es realmente inconcebible pensar que el CEO de Uber no tenga posibilidad de eludir el accionar de la Justicia ni entorpecer el proceso. Máxime cuando la propia magistrada reconoce la existencia de los riesgos procesales.”

Fuente: pagina12.com.ar

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