Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, informó el Ministerio de Salud.
Cabe recordar que el 23 de marzo pasado se publicó el Decreto 151/2022 donde el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o de Etiquetado Frontal.
A partir de esto, quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre productos que tengan excesos de componentes que puedan ser nocivos para el organismo. Si bien la medida comenzará a regir desde el 20 de agosto para las grandes cadenas, las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo para implementarlo: podrán incorporar el Etiquetado Frontal hasta el 20 de febrero del 2023.
Florencia Guma, licenciada en Nutrición, cofundadora y co-coordinadora del área de salud de SANAR, en comunicación con Radio Urbana, sostuvo: «Tenemos Ley de Etiquetado Frontal y un Estado que acompaña, ahora es tiempo de que la industria cumpla correctamente con la implementación».
En tanto, explicó: «El 20 de agosto es la fecha límite para empezar a presentar los sellos, varias empresas presentaron quejas sobre la Ley y consiguieron algún tipo prórroga».
Al mismo tiempo, mencionó que «la Ley garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, advierte a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías», y como el principal objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, «pedimos acceso a la información y no la estamos logrando, hay muchas dudas y expectativas con relación a lo que va a suceder con la implementación de la Ley».
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales. Entre los rubros que se presentaron, se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Al revisar la experiencia en otros países que tienen un sistema de etiquetado frontal, Guma comentó que desde la sanción de la ley, «el consumidor mejoró su decisión de compra».
Esto significa que mantener un perfil de nutrientes exigente desencadena dos efectos positivos: por un lado, que las empresas que quieran «ahorrarse» sellos que perjudican la imagen de sus productos decidan mejorar la calidad nutricional de los mismos, y por otro, que los consumidores adopten hábitos de consumo más saludables frente a aquellas firmas que no cumplan con los estándares.
Mientras que, «argentina tiene un consumo muy alto de azúcar, por eso tenemos altas tasas de enfermedades no transmisibles», concluyó licenciada en Nutrición.