Ya no será necesario realizar un trámite previo para participar de los sufragios. Y si en el DNI sigue figurando el domicilio argentino, están obligados a votar
El Gobierno oficializó este viernes modificaciones al Código Electoral Nacional con el objeto de facilitar el voto de ciudadanos argentinos en el extranjero, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen.
El decreto 403 publicado hoy en el Boletín Oficial dispone la incorporación al Registro de Electores Residentes en el Exterior de todos aquellos argentinos que «cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad»
Hasta hoy, los argentinos que residen fuera del país debían realizar un trámite específico para ser incorporados al Registro de Electores Residentes en el exterior.
De acuerdo a los considerandos del decreto, esa situación generaba que «una amplia mayoría de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no forma parte» del registro, por lo que no pueden sufragar.
A partir de los cambios, se incorporará automáticamente a la nómina de votantes «a todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad».
Otro de los cambios es que habilita el sufragio para quienes tengan domicilio en el extranjero a partir de los 16 años, tal como ocurre desde los comicios de 2013 dentro del territorio nacional.
El decreto, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de gabinete Marcos Peña y de los ministros de Relaciones Exteriores, Susana Malcorra, y del Interior, Rogelio Frigerio, busca además «garantizar el derecho al voto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen, y que por ello residen en forma efectiva y permanente» fuera del país.
Para ello, habilita un registro especial complementario al Registro de Electores de Residentes en el Exterior para los funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares que los acompañen que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional pero que «no hubieran realizado el cambio de domicilio».
Además, tras señalar que «el voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo», la norma también señala que «los ciudadanos que se encuentren fuera del país pero que no hubiesen efectuado el cambio de domicilio en el exterior, deberán proceder a la justificación de la no emisión del voto según la legislación aplicable en la Argentina».
FUENTE: EL DESTAPE WEB