El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la ley de Investigación Médica y Científica que habilita el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, que había sido sancionada por el Senado el 29 de marzo pasado.
Con la publicación del decreto 266 en el Boletín Oficial de este miércoles, el Ejecutivo promulgó la Ley 27.350 de Investigación Médica y Científica que habilita el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sancionada por el Senado el 29 de marzo pasado.
El decreto que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Salud Jorge Lemus, prevé «establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud».
Además, en su artículo 2, crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, que estará dentro de la órbita del Ministerio de Salud y tendrá por objetivo «emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud»; «promover medidas de concientización dirigidas a la población en general»; y «establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad», entre otras cosas.
Asimismo, buscará «garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación»; «desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales»; e «investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana».
La ley, que obtuvo el apoyo de los bloques legislativos, contempla también la autorización para que tanto el Conicet y el INTA puedan cultivar cannabis para la investigación médica y/o científica, además de impulsar la producción a través de laboratorios públicos.
Además, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) «permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente», provisión que será «gratuita» para quienes se encuentren incorporados a esa iniciativa.
Fuente: diarioregistrado.com