La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió hoy provisoriamente las obras de las represas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic en la provincia de Santa Cruz, mediante una medida cautelar dictada en el marco de una acción de amparo ambiental promovida por dos ONGs.
Con el voto de sus cinco integrantes, el fallo de la Corte dispuso la suspensión de las obras hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879 o hasta que se dicte la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término.
Además, sostuvo que la causa debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dado que el demandado es el Estado Nacional, además de la provincia de Santa Cruz.
«La sentencia definitiva, dada la importancia de la obra, deberá ser pronunciada con la mayor diligencia, es decir, pronta y eficazmente», consignó la resolución firmadas por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Héctor Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
La decisión fue adoptada en la causa «Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental» y CSJ 4390/2015 y «Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ Santa Cruz, provincia de y otros s/ incidencia de medida cautelar».
La acción de amparo pretendía frenar la construcción de ambas represas hidroeléctricas iniciadas con financiamiento de China por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y reformuladas con una reducción de la potencia durante la actual gestión de Macri.
Las organizaciones que recurrieron al amparo advirtieron sobre el posible impacto ambiental de las obras en el ecosistema regional, en particular en Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y el Parque Nacional Los Glaciares.
La suspensión «provisoria» de las obras en las represas no incluye «tareas preliminares» como «sondeos geotécnicos exploratorios, actividades de estudio de base, caminos de acceso, construcción de villas temporarias y ejecución y funcionamiento de obradores», previstas en el proyecto de las obras.
Los proyectos para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz sitúan las represas Kirchner y Cepernic en las estancias «Condor Cliff» y «La Barrancosa», en el territorio de esa provincial austral.
El máximo tribunal señaló que «no se habría cumplido con el procedimiento de impacto ambiental y audiencia previstos en la ley 23.879, sin que se haya ofrecido, al menos en esta etapa inicial del proceso, razones que expliquen dicha conducta».
En su momento, requerido según el procedimiento del amparo, el Estado Nacional indicó que, si bien no hubo audiencias públicas, se habían realizado «jornadas informativas» entre el 13 y 15 de octubre de 2015 en las localidades Comandante Luis Piedrabuena, Puerto Santa Cruz y El Calafate.
La provincia de Santa Cruz, a su vez, presentó informes de expertos sobre el impacto ambiental pero la Corte los consideró insuficientes, entre otras razones, por no haber sido evaluados en una audiencia pública.
En este orden, el Tribunal sostuvo que la ley 23.879 (de Obras Hidráulicas) «es de considerable relevancia en el caso, dado que establece mecanismos específicos de información pública ambiental y participación ciudadana mediante el desarrollo de audiencia pública en el ámbito del Congreso de la Nación».
Fuente: infonews.com