Tras idas y vueltas en la Justicia, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró que es constitucional el artículo 55 de la Ley de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, el cual establece límites para las indemnizaciones por despidos correspondientes a juicios que todavía no tienen sentencia definitiva. La decisión surge de un fallo que rechazó el planteo de una trabajadora despedida que cuestionó el mecanismo de cálculo previsto por la norma.
El abogado laboralista Marcos Martinez explicó que «la Suprema Corte está borrando con el codo lo que escribió con la mano en este fallo. Tanto la Cámara Nacional del Trabajo como los distintos tribunales ya habían declarado la inconstitucionalidad del artículo que pone tope a la actualización las indemnizaciones. Es un artículo que vulnera derechos laborales de los trabajadores. Lo que está mal es que se aplique a relaciones jurídicas ya extinguidas, algo que viola el principio de irretroactividad de las leyes. Si yo termino un vínculo labural en el 2022, y en el 2024 sale una sentencia a favor mía entendiendo que tengo derecho a una indemnización por despido sin causa, eso se incorpora a mi patrimonio con los derechos y leyes vigentes al momento del despido».
«Si el cese laboral se produjo hace años, la aplicación de la reforma laboral no puede aplicarse de manera retroactiva a juicios que aún no tienen sentencia» Marcos Martinez.
Sumado a ello, el profesional marcó que «el fallo de la Corte vulnera también el principio de delegación de facultades de las provincias, porque las tasas las debe marcar cada juez inferior y no se puede imponer por una tasa bancaria nacional. Ni hablar de la contradicción de la Corte cuando entra a jugar el fallo Barrios. En definitiva, el artículo 55 no se puede imponer de forma retroactiva, y a través de este fallo la Suprema Corte limitó la actualización de indeminizaciones en juicios sin sentencia. Los trabajadores pueden perder hasta un 40% con esta actualización».
