Un tribunal de alzada ordenó al director de Migraciones abrir el paso a un ciudadano paraguayo ilegalmente deportado.
El organismo encargado del control de ingreso y egreso de personas al país, la Dirección Nacional de Migraciones, y Horacio José García, su titular, son paradójicamente modelo de descontrol. Un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó a la DNM que habilite el ingreso de un ciudadano paraguayo que vive en la Villa 31, tal como se lo ordenó la Justicia en tres ocasiones anteriores. El fallo de la Cámara sostiene que “el comportamiento del organismo administrativo (…) trasunta la pretensión de desconocer la orden judicial”. Hoy, la Procuvin y Atajo presentarán una denuncia penal contra García por de- sobediencia a la autoridad, con el agravante de la ley de discriminación. En tanto, del otro lado de la frontera, Rigoberto Bernal –cuya historia reveló Página/12– intentará hoy entrar desde Ciudad del Este, con el anhelo de reecontrarse con su mujer argentina, su nena de 4 años argentina, y sus dos mellizos argentinos de menos de un mes y a los que no pudo todavía conocer porque Gendarmería decidió deportarlo por morocho a fin de julio y Migraciones decidió no dejarlo entrar hasta la fecha. Pese a la Justicia.
El caso fue informado por este diario el 1º de noviembre pasado. Rigoberto Bernal vive en la Villa 31 con su mujer y su nena de cuatro años en la Villa 31. La última vez que la vio cursaba un embarazo de mellizos de siete meses, mientras que él trabajaba de albañil. El 28 de julio pasado, cuando regresaba del trabajo pasó por una farmacia en Retiro para comprar unos medicamentos para su mujer. Un control de Gendarmería decidió pedirle documentación sin otro motivo que la portación de piel. Su documentación estaba en trámite por denegación de Migraciones, que en su expediente sostiene que debe ser deportado del país por 8 años, por haber recibido en 2008 una condena por tenencia de estupefacientes, el vericueto que encuentra las fuerzas de seguridad y parte de los jueces para castigar a los consumidores como si se tratara de narcolíderes de carteles. La condena, como ocurre en estos casos, fue menor, a dos años y medio, de no cumplimiento efectivo, y ya cumplida. Pero Migraciones decidió aplicar el motivo de la deportación por seguridad, con expulsión y prohibición de ingreso por 8 años. Una máscara moral para ejecutar la xenofobia. La medida fue apelada ante la Justicia contencioso administrativa federal, que dio la razón en primera instancia a Migraciones pero que apelada ante la Cámara Federal, modificó el fallo e interrumpió la prohibición el 3 de mayo pasado.
Por casualidad, que en los casos del morochaje se incrementa de 0 al 100 por ciento, Gendarmería lo detuvo el 28 de julio cuando entraba a una farmacia en Retiro, donde había acudido a comprar medicamentos para su mujer, embarazada de 7 meses con dos mellizos. Lo trasladó sin orden judicial –en realidad, contra la orden judicial–, lo detuvo ilegalmente, sin que se diera a conocer su paradero, y en menos de 24 horas ejecutó la deportación fuera de la ley, dejando a la mujer en completo estado de vulnerabilidad, a la nena de cuatro años sin su padre y sin alimentos, y a los dos mellizos que nacieron en ausencia del padre y a quien todavía no conocieron.
Mercedes P., la pareja de Rigoberto y madre de sus tres hijos, de- sesperada, denunció primero su desaparición y luego, enterada por el mismo Rigoberto en una llamada al día siguiente, presentó una denuncia ante la oficina de Atajo, a la que se sumó la acción de la Defensoría que venía interviniendo en el expediente ante Migraciones.
Las presentaciones derivaron en la jueza María José Sarmiento, del juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, que ordenó la interrupción de la prohibición y la libertad de Bernal para cruzar la frontera, el 12 de octubre. A esta se sumó el 24, una presentación de habeas corpus porque Bernal no aparecía hasta que se supo que cuando intentaba ingresar se descompensó y fue internado. El juez Ernesto Botto, del juzgado de Instrucción 39, aceptó el habeas corpus que fue incumplido por la DNM. Ahora la Cámara ordenó el cumplimiento de los tres fallos judiciales. Describió la acción de García como “contradictoria” ya que un mismo día envió una resolución en la que habilitaba el ingreso, para cumplir la orden de Sarmiento, y acto seguido otra resolución lo volvía a prohibir. “En este contexto –sostuvo la Cámara–, el comportamiento del organismo administrativo, particularmente con lo resuelto por la jueza del fuero contencioso administrativo federal, con fecja 12/10/2016 trasunta la pretensión de desconocer la orden judicial y, en consecuencia, restringir la libertad ambulatoria de Rigoberto Beltrán”.
Fuente: pagina12.com.ar