El contenido de la reforma laboral propuesta por el gobierno avanza sobre derechos consagrados desde la recuperación de la democracia. Detalles de un proyecto que barre con décadas de conquistas y limita el derecho a litigar de los trabajadores.
No es una reforma más, sino el intento de inclinar definitivamente la cancha en el mercado laboral en favor de los intereses patronales. El avance de la reforma propuesta por el oficialismo, con la derogación o modificación sustancial de diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, supondrá barrer con derechos adquiridos durante décadas y reconocidos por gobiernos de distinto color político en años de la democracia. El retroceso en los derechos laborales que propone el Poder Ejecutivo se alinea con la reforma laboral recientemente dispuesta en Brasil por el gobierno de Michel Temer, en una corriente de avance del capital más concentrado del que Mauricio Macri no quiere dejar de ser parte. Un trabajo realizado por el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (Cifra), que dirige Eduardo Basualdo, analiza punto por punto la propuesta oficial y revela los alcances nefastos que tendrá en las relaciones obrero patronales.
El proyecto “avanza sobre los derechos laborales con tercerización, flexibilización y precarización y reduce costos laborales mediante la baja de contribuciones patronales, indemnizaciones y juicios, con lo cual se constituye en una reforma pro mercado”, advierte el documento. “Se afirma que la reforma favorecerá la creación de puestos de trabajo pero los efectos son los contrarios, ya que se facilitarán y reducirán los costos de despido. Es improbable que la transferencia de ingresos desde el trabajo al capital redunde en mayores empleos, del mismo modo que las reformas laborales de los noventa, con lineamientos similares, fueron contemporáneas a una mayor desocupación”, subraya el informe. Los cambios en las condiciones laborales propuestos, capítulo por capítulo, serían los siguientes, en caso de concretarse:
Flexibilización horaria. Se permite la implementación de bancos de horas mediante los convenios colectivos de trabajo. Este sistema implica que se realice una compensación de horas a lo largo de un año, de modo que las horas trabajadas en exceso en una jornada se compensen con menos horas en otro día. Mediante este sistema se pueden establecer jornadas de hasta 10 horas diarias sin pagar horas extras. Es un sistema similar al que se implementó en Brasil con la última reforma laboral. Además, se modifica la definición de contrato a tiempo parcial, de modo de habilitar jornadas de trabajo de duración variable.
Reducción de indemnizaciones por despido. No son contemplados para el cálculo de las indemnizaciones por despido las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Implica una reducción del monto de indemnización. Además, se crea el “Fondo de cese laboral” que permitirá financiar el pago de preaviso y despido sin causa, sustituyendo las obligaciones previstas al empleador. El Fondo será creado en el marco de los convenios colectivos de trabajo. En caso de retiro voluntario el trabajador podrá cobrar hasta el 50 por ciento de los fondos nominados que le correspondan. La creación de este Fondo facilita los despidos al suprimir el pago de una sola vez. El empleador que desee despedir un trabajador no debe afrontar el pago de la indemnización. No se garantiza que el fondo cubra la totalidad del monto de una indemnización.
Restricción al inicio de juicios laborales. Revoca la irrenunciabilidad de los derechos que surgen de contratos individuales, que se había incorporado en 2009. Se vuelve así a la norma de 1976, donde se permite renunciar a los derechos adquiridos de manera individual. Elimina la posibilidad de acción de restablecimiento de las condiciones de trabajo en caso de ejercicio abusivo del ius variandi, que es la facultad del empleador de modificar tales condiciones. El proyecto de ley sostiene que el reclamo se puede realizar si ello está contemplado en el convenio colectivo de trabajo, pero los convenios no lo contemplan. Así se habilita la polivalencia funcional. Se reduce el plazo para iniciar juicios laborales de 2 años a un año. De esta manera se profundiza la reducción que había realizado la última dictadura militar (de 4 a 2 años).
A favor: licencias por paternidad. Extiende la licencia por nacimiento de un hijo de los dos días corridos actuales, a 15 días corridos. Incorpora además la posibilidad de programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de la jornada laboral y la remuneración para el cuidado de menores de hasta 4 años. Se agrega, por otra parte, la posibilidad de tomar licencia por 30 días sin goce de haberes por año calendario, “por razones personales planificadas”. En su análisis, el trabajo de Cifra sostiene que “si bien estos puntos son positivos, se trata de cuestiones de menor relevancia en relación con el conjunto de modificaciones regresivas que se pretende implementar con esta reforma”. En particular, refiere que “la ampliación de la licencia por nacimiento de hijo, necesaria desde el punto de vista de una mayor equidad de género, no puede ser excusa para avanzar sobre los derechos laborales y debilitar las posibilidades de organización y negociación colectiva”.
Fuente: pagina12.com.ar