Cuando en conferencia de prensa la semana pasada el administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunció los aspectos destacables de la reglamentación de las modificaciones al Régimen Simplificado (Monotributo), entre otros temas aseveró: «Se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio, o autoexcluidos durante 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora».
De esa frase surge que se les facilitaría el camino del reingreso tanto a aquellos que fueron excluidos de pleno derecho por el Fisco al habérseles detectado alguna causal que así lo justificaba como a aquellos pequeños contribuyentes que al verificar que iban a exceder los límites de ingresos se autoexcluyeron antes que lo haga la autoridad fiscal y entraron al régimen general.
Más gráficamente lo expre-sado comprende en el beneficio tanto a los que eran incluidos en la nómina de excluidos periódica que publica la AFIP como aquellos que voluntariamente lo decidieron cumpliendo con la ley.
Está claro que los que pueden reingresar son quienes fueron excluidos del 1/1 al 31/12/16 y en tanto cumplan con las exigencias y parámetros del régimen.
Lo que no está claro es si los autoexcluidos podrán ejercer este derecho porque la reciente Resolución General 3.982 se refiere a los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 24977, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27346. Es decir aquellos que fueron expulsados del Monotributo por la AFIP, dejando sin reingreso a los que tomaron la decisión voluntariamente y acorde a lo normado.
Esta limitación de la resolución general tampoco parece condecirse plenamente con el texto de la Ley 27.346, pues la misma no se refiere a las causales de exclusión al expresar: «Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha podrán volver a adherir al mismo…»
Desde ya que podría entenderse que al decir exclusión de pleno derecho debería suponerse que se vulneró alguna de las causales de exclusión de la ley. Sin embargo el legislador no lo estipuló como lo hace la resolución general y pareciera que trató de ser más amplio y ecuánime, más cerca de lo anunciado por el titular de la AFIP que, en rigor, otorgaría un tratamiento igualitario ante la opción de reincorporase al régimen. Mientras se cumplan los requisitos exigidos y se encuadre en los actuales parámetros se estaría discriminando a favor de los excluidos por el Fisco y negándole la posibilidad al que se autoexcluyó. Parece un olvido, pero no deja de ser un tema a revisar si de equidad tributaria se trata.
Fuente: ambito.com