Un planteo del Juzgado Laboral N°8 hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que determina suspender la aplicación de 82 artículos que componen la ley de Reforma Laboral aprobada en el Congreso de la Nación el mes pasado, por entenderlos inconstitucionales. Entre muchos otros puntos, en líneas generales esos artículos hacen referencia al régimen de jornadas laborales y descansos, así como también relacionados con la seguridad social.
Matías Cremonte, abogado laboralista, destacó que «se trata de una medida cautelar que pidió CGT le pidió a la Justicia nacional laboral para que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos que conforman a la Reforma Laboral. Este es un proceso que va a durar un tiempo, pero en el mientras tanto fueron suspendidos temporariamente los artículos en cuestión, al causar un daño grande a los trabajadores. El juez hizo lugar a este pedido, por lo que, en términos prácticos, 82 artículos no están en vigencia hasta que se resuelva su situación. Seguramente la sentencia va a ser apelada por el Estado, y ahí se debe resolver si se mantiene o no».
⚖️ REFORMA LABORAL: UNA MEDIDA CAUTELAR QUE RESPALDA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco de la presentación que realizamos contra 82 artículos de la reforma laboral.
Ratificamos nuestro compromiso de seguir dando esta… pic.twitter.com/iAQUPr9IL3
— CGT (@cgtoficialok) March 30, 2026
«Hoy la ley no está vigente, por lo que ningún empleador puede aplicarla. No hay vía legal para que se apliquen ninguno de los artículos suspendidos, y en caso contrario será fácil para los sindicatos denunciarlo y que se sancione al empleador» Matías Cremonte.
¿Cuáles son los puntos suspendidos por la medida cautelar? El abogado marcó que «los más notables, o que han generado una mayor discusión tienen que ver con el cálculo de las indemnizaciones, la creación del Fondo de Asistencia Laboral, acordar el fraccionamiento de vacaciones o el banco de horas. Estas son algunas cuestiones de interpretación de la ley, donde la Justicia determinó que se habían eliminado principios esenciales del derecho del trabajo».
Por último, Cremonte aseguró que «uno espera que el Poder Judicial haga un análisis estrictamente jurídico a la hora de marcar si hay una o no contradicción del Gobierno nacional. Por su parte, el Gobierno seguramente va a llevar el caso fuera del Poder Judicial nacional en primera medida, para luego intentar llegar hasta la Corte Suprema, que lamentablemente en estos tiempos no es ningún parámetro de una aplicación aséptica de la Justicia. Por ejemplo, el mega DNU 70/23 está a resolución de la Corte, que todavía no se ha expedido mientras ha sido mucho más rápido con otros casos. Son tiempos políticos, no judiciales; y es una CSJN bastante desprestigiada al haber ellos mismos aceptado el cargo de forma inconstitucional por decreto».
