Tras la amplia victoria de La Libertad Avanza en las elecciones nacionales de medio término el pasado domingo, imponiéndose en 16 distritos, el Gobierno nacional se envalentona para impulsar una reforma laboral. Si bien todavía no está presentado en el Congreso el proyecto final, ya circulan alguno de los puntos más importantes de la modificación.
Matías Cremonte, abogado laboralista, expresó que «cabe recordar que la primer reforma laboral que intentó el Gobierno estuvo incluida en el DNU 70/2023, incluyendo un capitulo que fue declarado inconstitucional. Luego, en julio de 2024, la Ley Bases incorporó un capitulo de reforma laboral profundo y ese está vigente a día de hoy. Ahora, suponemos que se trata de incorporar aquello que quedó fuera de la Ley Bases, pero hasta el momento nadie se hace cargo ni menciona que hace un año y medio rige una reforma laboral regresiva, que no implicó un mejoramiento en el trabajo de la gente. Se planteó que luego de aplicada iba a crecer la economía y el empleo, y sin dudas fracasó; creció el empleo en negro«.
En ese sentido, el abogado agregó que «para atacar la informalidad o el empleo no registrado, en La Ley Bases se derogaron las sanciones que aplicaban contra los empleadores si no registraban a sus empleados. Dijeron que de esa manera iba a crecer el empleo registrado, y sucedió exactamente lo contrario. Lo que ocurre con este tema de la registración es que la economía y los niveles de empleo no dependen de la legislación laboral, sino que el crecimiento y la formación de empleo dependen de políticas económica, no de leyes laborales. Dependen de que haya condiciones económicas para que las industrias y los comercios contraten. La economía va a crecer y el empleo de la mano de eso si cambia esa política económica, la dinámica general, no por una ley mas protectoria y/o flexible».
Por último, Cremonte detalló que «si nos guiamos por declaraciones informales del secretario de Trabajo, el Gobierno busca terminar con el convenio colectivo por actividad, y apuntar a convenios colectivos por empresas. También se plantean otras cuestiones como la jornada laboral de 12 horas y el concepto de ‘bolsa de horas’. Este último concepto marca un límite de horas mensuales, permitiendo trabajar en ese período una cantidad de horas determinadas, no más de 12 por día. Dentro de ese marco, se pueden trabajar 12, 8, 4 o ninguna hora dependiendo el día, todo según organice el empleador. Es un gran perjuicio a la hora de desordenar la vida del empleado por fuera del trabajo. Es una flexibilización absoluta del trabajo».
 
		