El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia presentada por el fiscal Nisman y no dio lugar al inicio del proceso de investigación penal, tal como había solicitado el fiscal Pollicitas. La decisión del juez se produjo en un duro y taxativo dictamen, en el que el juez no ahorra argumentaciones concluyentes para sostener su decisión. Aquí, los puntos más importantes.
NO HAY CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN
Rafecas lo sostiene claramente y dice que con las pruebas presentadas no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal. El juez sostiene que las pruebas oportunamente presentadas por la Procuración, “inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado”.
Por ese motivo, Rafecas afirma: “en consecuencia, contrariamente a lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal”.
NINGUNA DE LAS DOS HIPÓTESIS DE DELITO SE SOSTIENEN MÍNIMAMENTE
El juez dice que ninguna de las dos hipótesis de delito que el fiscal Pollicita plantea en su requerimiento para dar curso a la investigación penal (la de la comisión de la Verdad tras la firma del Memorando con Irán y la del levantamiento de las alertas rojas de interpol para los iraníes acusados en la Causa Amia) se sostienen mínimamente
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Comisión de la Verdad
“En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la “Comisión de la Verdad” (…) se advertirá que todas las proyecciones, conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la denuncia para aseverar que se pretendía “liberar de responsabilidad penal a los acusados iraníes” y “redireccionar la investigación hacia nuevos culpables” choca de frente con un lineamiento basal de un Derecho Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido siquiera un comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se expondrá, muy lejos”.
Además, Rafecas afirma que el Memorando ha quedado trunco y no ha entrado en vigor de modo que por obvias razones, no se ha producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados, básicamente, porque ninguno de los dos estados firmantes del acuerdo han podido dar ejecución a dicho acuerdo.
”La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional. Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”, afirma Rafecas.
Levantamiento de Alertas rojas
Respecto a este punto, el juez Rafecas no sólo dice que no hay forma de argumentar la hipótesis de la comisión de un delito sino que afirma que “la evidencia reunida la desmiente de un modo rotundo y lapidario”.
El Magistrado argumenta que en tanto solo el juez de la causa Amia, Rodolfo Canicoba Corral, es quien puede elevar la solicitud de levantamiento de las alertas a Interpol, la firma del Memorando no cambiaba en nada ese escenario. Sin embargo, Rafecas también consigna que de la documentación presentada se desprende que el Gobierno argentino no sólo no actuó en función de conseguir un levantamiento de los pedidos de captura internacional para los ciudadanos iraníes acusados sino que hizo todo lo contrario. “La posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha”, dice.
Además, luego de sostener que el levantamiento de las alertas rojas es el corazón de la denuncia en función de la cantidad de veces que se repite esto en el escrito de Nisman, el juez dice: “Cabe resaltar que, con relación a esta grave y directa acusación, formulada –repito no una sino quince veces a lo largo del escrito, no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que la respalde. No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol”.
Otro párrafo lapidario de Rafecas, es cuando, luego de consignar que el entonces Director de Interpol, Ronald Noble, dice en reiteradas ocasiones que el gobierno argentino había sostenido su posición firme respecto al no levantamiento de las alertas, allí el juez concluye: “Justamente el funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la vigencia de las notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación prácticamente en forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente enfático, que las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman, es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes.”
LAS ESCUCHAS
Sobre este punto el juez plantea dos cuestiones: la primera es que las personas sobre las que hay escuchas no integran organismos públicos, lo que vuelve difícil la conexión con las máximas autoridades del Estado, y además, que lo que surge de esas grabaciones es, en el mejor de los casos, la preparación de un delito – que no es punible penalmente. Pero el juez va más allá y sostiene que incluso esta “antesala de la ejecución de un delito” (…) siquiera por vía de hipótesis, permiten circunscribirlos o conectarlos con un pretendido plan criminal urdido desde el seno de las más altas autoridades de la República Argentina”.
Además, en la medida en que con anterioridad el juez sostiene que en el mejor de los casos lo que hubo fue la preparación de un delito, que no es materia de persecución penal, y el análisis de las escuchas pierde importancia, aun así, le dedica un largo párrafo en su dictamen al análisis.
Cristina
“Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner, la situación es igualmente alarmante, en cuanto a la ausencia de elementos de prueba que respalden la grave imputación que aquí se ha formulado”, dice el dictamen, que no ahorra calificativos. Y agrega que “el salto imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular han sido a la vez, coherentes con toda su actuación política, desde 1994 en adelante. Es decir, que si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir que una figura política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de 20 años de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen esperando por verdad y justicia.”
Por si faltaran argumentos, el juez concluye: “En suma, podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción.”
En los mismos términos se refiere el juez a la denuncia contra el canciller Héctor Timerman.
Respecto a la imputación hecha contra el diputado Larroque, rafecas dice: “No hay más elementos que sindiquen a Larroque. Lo único que hay disponible son comentarios que demuestran su conocimiento con D’Elia y con Khalil, pero debidos a su actividad política y la posición que ocupa dentro del oficialismo. Nada más. Repárese en que Larroque no aparece como interlocutor siquiera una sola vez a lo largo de los años de escuchas que fueron recogidos por la Fiscalía. Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave imputación. Si la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto “plan” es estridente.”
Sobre los otras personas de las que hay escuchas en la denuncia Rafecas procede de la misma manera, en todos los casos, poniendo en entredicho serio el carácter probatorio de las mismas.
LA INVERSIÓN DE LOS ROLES
En este punto, Rafecas vuelve a criticar el modo en que se argumenta la denuncia al consignar que la forma rompe con los más elementales principios de autoría en materia penal en la medida en que supone que el plan mayor es urdido por los personajes secundarios, es decir, en la denuncia, los que aparecen en las escuchas construyen un plan criminal de alto impacto político nacional e internacional para que sea llevado a cabo por una Presidenta de un Estado y su Canciller.
“Se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que emana de los más elementales principios de la autoría y participación en materia penal.”
LA CUMBRE DE ALEPO
El punto refiere a la parte de la denuncia de Nisman en la que se consigna una reunión secreta entre el canciller Timerman y autoridades iraníes en la ciudad de Alepo, donde, en la hipótesis del fallecido fiscal “se dio inicio al plan de encubrimiento”. La prueba de esta reunión y del contenido de la misma surge de una nota periodística de José Eliachev que cuenta sobre esta cumbre y su contenido a la que que, en su versión,había accedido en un documento del gobierno iraní al que el periodista había accedido en su versión traducida al inglés. En esa nota, el periodista afirma que Timerman le dijo a su par iraní que “la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán”.
Eliachev, a partir de esta publicación, fue citado como testigo, pero ya bajo juramento su declaración cambia y se modera. Ahora,las palabra de Timerman cambian y son menos impactantes que las de su artículo en la “cumbre de Alepo” el canciller argentino dice que “corresponde avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque […] están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes”.
Del análisis de la declaración del periodista recientemente fallecido, Rafecas concluye: “no contamos con ese documento, no sabemos quién lo redactó, ni cuándo, ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de donde presuntamente era originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de su ámbito. Ni adónde lo llevó, ni quién lo tradujo al inglés. No sabemos si se trataba de una copia, o de un original del “informe”. No sabemos su contenido exacto, si recogía frases textuales o si era la interpretación o conclusiones de alguien que participó en la reunión. Y todo ello, además, coronado con las notorias y alarmantes deficiencias y vacíos que ostenta la declaración testimonial citada.”
Ante tamaño escenario, el juez concluye, respecto a estas supuestas pruebas: “En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente, débil y contradictorio el único elemento de cargo presentado por la Fiscalía, el supuesto “punto de partida” del “plan de encubrimiento” a partir de un ofrecimiento del canciller argentino a su par iraní en enero de 2011 para “renunciar a la persecución de los autores del atentado a la AMIA” o para “borrar de un plumazo” todo lo hecho en la causa, no cuenta con una sola prueba que lo avale”.
LOS DOCUMENTOS DE NISMAN
Sobre el final de su dictamen, sin embargo, aparece un dato de suma importancia. Rafecas cuenta que con fecha 23 de febrero, se recibió por Secretaría un oficio, remitido por las actuales autoridades a cargo de la UFI AMIA, con documentación anexa. Esa documentación consistía en una serie de escritos que el fiscal Nisman había dejado firmados ante el conocimiento de por lo menos cinco secretarios letrados de la UFI Amia, en los que pretendía solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio de los canales correspondientes, requiera al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que active los mecanismos compulsivos y que conmine a la República Islámica de Irán a que detenga con fines de extradición de los ciudadanos acusados por el atentado. Como el marco dispuesto por el Memorando de Entendimiento contrariaba de alguna manera esta idea de forzar a Irán, Nisman había confeccionado dos documentos, ambos firmados en diciembre de 2014 “El primero de ellos, estaba pensado para el caso en que la República Islámica de Irán ratificara el citado memorando. El segundo, para el supuesto en que ello no ocurriera”.
Lo que Rafecas sostiene, con sorpresa en su dictamen es que en estos documentos, elaborados para la misma época en que se estaba armando la denuncia contra Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios por encubrimiento del atentado a la Amia, Nisman “no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad”.
Para mayor claridad, estos dos documentos firmados en diciembre por el fiscal dicen todo lo contrario a lo que el mismo fiscal afirma en su denuncia, presentada 15 días después.
La pregunta que queda en el aire es qué pasó entre esos días de diciembre y esos primeros días de enero para tamaño vuelco.
Rafecas se abstiene de hacer comentarios.
Fuente: Telam