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Home»Ahí Vamos»Los alcances de la ampliación del Repro II
Ahí Vamos

Los alcances de la ampliación del Repro II

24 mayo, 2021
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El Programa de Recuperación Productiva incrementa el monto máximo a $22.000 por relación laboral y amplía el listado de actividades consideradas “críticas”.

Cuando el jueves pasado el presidente Alberto Fernández anunció el comienzo desde el sábado de una cuarentena estricta por nueve días para intentar frenar el avance de la segunda ola del coronavirus, afirmó que se tomarían medidas adicionales de carácter económico para los sectores más afectados como la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Y en las últimas horas desde Anses explicaron en detalle los alcances de esa ampliación.

En detalle, desde la Administración Nacional de la Seguridad Social explicaron que como primer medida en el marco del Repro II se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud (en abril llegaba hasta los $18.000).

Además, señalaron las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con el beneficio de la reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Asimismo, explicaron que el requerimiento de información será limitada a dos indicadores: facturación y liquidez corriente y se eximirá de la obligación de presentar balance.

Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo”

Además, en el marco de la ampliación del programa, desde el gobierno detallaron que se amplía el listado de actividades consideradas “críticas” para incorporar a los siguientes sectores:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  • Comercio de ramas esenciales que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

 

“Sectores como gastronomía, turismo, cultura, entretenimiento y salud ya formaban parte del listado de actividades críticas, de modo que la incorporación de las mencionadas ramas de comercio implicará una notoria expansión en la cantidad de trabajadoras y trabajadores del universo de las ramas críticas. El universo potencial de beneficiarios del Repro II bajo la modalidad ‘crítica’ es de 880 mil trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia”, expusieron.

Por otro lado, desde Anses detallaron que con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) en sectores críticos se amplía el programa tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de esta medida que brinda asistencia tanto a empleadoras y empleadores con hasta cinco trabajadoras y trabajadores, como a no empleadores.

El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a los siguientes sectores: gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento y comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación y peluquerías y centros de belleza.

En relación al acceso al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

  • Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021.
  • Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior al valor que establezca el Comité de evaluación y seguimiento del Repro II.

¿Cómo se realiza la inscripción en el REPRO II?

La inscripción se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Programa REPRO II”, entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 2021.

Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II para abonar los salarios del mes de abril.

Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:

  • Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
  • Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
  • Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.

El servicio para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” se encontrará disponible desde el 26 de abril para monotributistas y autónomos con empleo dependiente en marzo 2021 y desde el 28 de abril para los monotributistas y autónomos que no sean empleadores. En ambos casos, la fecha límite es el 3 de mayo de 2021.

En argentina.gob.ar/trabajo/repro2 para más información. 

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