El juez correccional en feria de Necochea, Mario Juliano, ordenó archivar la causa contra cuatro mujeres que hicieron topless en la playa. Consideró arcaico el decreto esgrimido y convocó a la Bonaerense a mediar en casos similares.
Tomar sol sin corpiño en una playa pública no constituye una contravención. Así lo dictaminó el juez Correccional en feria, de Necochea, Mario Juliano, y ordenó archivar las actuaciones abiertas contra cuatro mujeres que hicieron topless el sábado último en esa ciudad balnearia, un episodio que movilizó a una veintena de efectivos de la policía bonaerense y seis patrulleros, y quedó registrado en videos que se viralizaron en redes sociales. Pero por la trascendencia que tuvo el operativo (desproporcionado y bizarro), el juez evaluó que “la ocasión es apropiada para que la intervención estatal no se limite al mero archivo de las actuaciones”. Por un lado, solicitó a la Legislatura de la provincia que analice la posibilidad de reformar el Código de Faltas, por arcaico –tiene casi medio siglo– y particularmente su artículo 70 –el que se invocó en este caso– y que sanciona los “actos obscenos” que afecten la “decencia pública”, al que consideró “inconstitucional”. Por el otro, recomendó a la Jefatura Departamental de la Policía que en caso de que se den nuevos episodios similares, de topless, en las playas locales o manifestaciones a favor o en contra de esa práctica, “procuren una intervención que priorice la mediación a los fines de garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de derechos, en un marco de paz y convivencia que evite las expresiones violentas”. Mientras tanto, en repudio al accionar policial, se están convocando a varios “tetazos”: mañana, en la ciudad de Corrientes, el sábado en Necochea, durante la 5º Marcha del orgullo y lucha Les Gay TransTrav Bi IntersexQueerPansexual, que se hace con el lema “Que los prejuicios se los lleve el mar”. Y el martes, a las 17, en el Obelisco.
La causa que mandó a archivar el juez Juliano se originó a partir de las quejas de un veraneante frente a la decisión de tres mujeres de tomar sol sin corpiño, en la playa en la que él estaba con su familia. Fue el topless más comentado de los últimos días, por la repercusión que tuvieron los videos que registraron el enorme despliegue policial para que las damas se cubrieran sus pechos. Ante la presencia de uniformados, que incluso amenazaron con llevarlas presas si no acataban la orden, una joven más, amiga de las tres rebeldes, se quitó el corpiño para solidarizarse. Finalmente, el grupo decidió retirarse de la playa, para evitar que subieran aún más de tono las discusiones que se habían empezado a dar alrededor de ellas, a favor y en contra de su práctica, entre otros turistas.
La posible infracción, que invocaron los uniformados durante el mega operativo playero, está en el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires y es de marzo de 1973. Se trata del decreto ley 8031. “Es una norma completamente anacrónica”, consideró el juez Juliano, en diálogo con PáginaI12. En su sentencia, difundida ayer, recuerda que el artículo 70 establece: “Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.
Para el magistrado, se trata de una norma claramente inconstitucional. “La contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley (obscenidad y decencia pública), que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune (artículos 18 y 19 C.N.).”, apuntó en el fallo.
–¿Cómo debe entenderse esta imprecisión en relación al caso puntual de las mujeres que hicieron topless? –preguntó PáginaI12.
–Los jueces sólo podemos intervenir cuando existan actos que afecten a terceras personas. A mi criterio, este episodio no las afecta, ya que existe la posibilidad de que cualquier persona a la que le moleste se de vuelta y mire para otro lado. No es un acto lesivo.
Juliano, que integra la Asociación Pensamiento Penal, recordó que los jueces resuelven casos individuales en la Argentina. Lo que significa que su fallo no impide que frente a otras escenas de mujeres que decidan tomar sol sin corpiño, se puedan iniciar otras denuncias por la misma supuesta contravención. De todas formas, destacó que “todo lo que no está prohibido está permitido”. Y consideró que “es un buen momento” para reclamar a la Legislatura bonaerense que revise el Código de Faltas y en especial, su artículo 70.
Fuente: pagina12.com.ar