En un fallo mayoritaro, que alcanza a nueve condenados, la Sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó el beneficio que la Corte suprema le había otorgado al también condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muña.
En un fallo mayoritario, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó aplicar hoy el beneficio del 2×1 al represor Alfredo Astiz y a otros ocho condenados por crímenes de lesa humanidad.
La Sala II de Casación resolvió desestimar por mayoría los recursos de casación de las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic.
Las defensas de numerosos represores habían interpuesto los recursos apoyados en la polémica decisión de la Corte Superma de Justicia que otorgó el beneficio al condenado Luis Muiña, al interpretar que la 24.390 tiene los efectos de una ley penal más benigna.
En su voto, el juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó: “La imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta a los aquí imputados, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad”.
“No puede perderse de vista que la pretensión de los recurrentes llevaría a desnaturalizar y hasta burlar las sanciones oportunamente impuestas en la sentencia condenatoria, que fueron producto de la valoración a la luz de la gravedad de los delitos por los que fueron juzgados y en razón de los grados de culpabilidad asignados”, sigue.
El juez Mahiques, que votó también por el rechazo de los recursos, señaló que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso.
Por último, en su voto resaltó que “en la ponderación de los valores sociales imperantes actualmente no es posible sostener que los delitos de lesa humanidad no estén hoy considerados como aquellos de mayor gravedad contra los cuales la sociedad reclama su efectiva punición declarando incluso su imprescriptibilidad e imponiendo a los Estados la obligación de perseguir y sancionar a sus responsables
FUENTE: EL PAÍS DIGITAL