El Poder Judicial le garantizó al Grupo Clarín que no deberá desprenderse de ninguna de las señales audiovisuales que exceden el máximo permitido por la Ley de Medios Audiovisuales hasta, por lo menos, el próximo gobierno. La Corte Suprema de Justicia y la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictaron en las últimas horas sendos fallos que mantienen medidas cautelares a favor del conglomerado empresario que suspenden el «procedimiento de transferencia de oficio» dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), informó Tiempo Argentino.
Así, una vez más, el propio Poder Judicial que determinó que la Ley de Medios Audiovisuales es constitucional, consintió que sus efectos y alcances no lleguen ni tengan efectos con ese grupo. Como suele pasar en estos casos, entender qué resolvieron los dos tribunales implica un esfuerzo por ordenar secuencialmente la articulación de fallos que se complementan unos con otros.
Fallos.
El 9 de diciembre de 2014, el juez de primera instancia Horacio Alfonso dictó una medida cautelar que suspendió la “adecuación de oficio” dispuesta por la AFSCA en relación con el Grupo Clarín. Tal como establece la Ley de Amparo (modificada durante el actual gobierno), el lapso de vigencia de ese paraguas provisorio era de seis meses, es decir que vencía el 6 de junio. Pero haciendo uso de lo que también fija la ley, el juez Alfonso prorrogó por otros seis meses la cautelar, de modo tal que se extenderá hasta el 9 de diciembre próximo, un día antes del cambio de gobierno.
Después de la declaración de constitucionalidad de la Ley de Medios Audiovisuales, la AFSCA argumentó que el Grupo Clarín había presentado una propuesta de adecuación mediante la cual transfería las licencias a firmas que estaban vinculadas con los mismos dueños. En octubre de 2014 la AFSCA denunció que existían vínculos entre los controlantes propuestos para las unidades 1 y 2 de las señales que debía desprenderse el Grupo Clarín. Y advirtió que en la venta de los canales se incluían condiciones que permitían suponer que en realidad no se transfería la propiedad sino que sólo se la simulaba. Entre esos cuestionamientos figuraban la reserva de la producción de los contenidos para las señales transferidas y la opción de compra preferente por varios años. La AFSCA aprobó entonces, con cinco votos a favor y la abstención de los representantes de la oposición en el organismo, el fin del proceso voluntario y el inicio de la adecuación forzosa.
Las cautelares lo impidieron.La AFSCA y el Estado Nacional apelaron sucesivamente las cautelares. La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó la primera medida provisoria (la que vencía en junio pasado) y el caso llegó a la Corte, que en su último acuerdo, el 10 de noviembre, la convalidó. Pero claro, el aval a una medida que debió haber vencido cinco meses atrás parecía casi un oxímoron, una paradoja. Un pronunciamiento sobre una situación abstracta.
Algo faltaba en esa secuencia
Una semana antes de ese fallo de la Corte, el 3 de noviembre y sin que hubiera trascendido por ninguno de los canales habituales de información del Poder Judicial, la Cámara resolvió confirmar la segunda cautelar, la que vencerá en diciembre. Los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron que la prórroga del paraguas que protege al Grupo Clarín contra el desprendimiento de las señales excedentes –según determina la ley- era correcta. “El tribunal no juzga que la prórroga establecida por el señor juez por el plazo de seis meses pueda desnaturalizar el carácter provisional de las medidas cautelares. Máxime cuando tampoco se ha cuestionado concretamente su extensión ni los parámetros tenidos en cuenta para determinarla”, sostiene el fallo.
Ni aun acelerando los tiempos cual carrera de Fórmula Uno podría una apelación a ese fallo de la Cámara llegar a la Corte. Pero si eventualmente llegara, el máximo tribunal ya explicó que los recursos de la AFSCA y el Estado Nacional “no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, lo que en los hechos ratifica la vigencia de la medida cautelar que protege al Grupo Clarín del desprendimiento forzado de las señales que exceden lo estipulado en la Ley de Medios. El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. La vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, no lo suscribió. No hay explicaciones oficiales sobre su ausencia.
Así, por distintas vías procesales, ambos tribunales brindaron una suerte de blindaje provisional a la aplicación completa de la Ley de Medios. En todo caso, la cuestión se resolverá en otro escenario político, con el próximo gobierno.
«Este fallo es absolutamente contradictorio»
Gustavo López, subsecretario de Presidencia de la Nación, calificó el fallo de la Corte Suprema a favor de la medida cautelar que suspende provisoriamente la adecuación de oficio del Grupo Clarín como «absolutamente contradictoria» con la declaración que el mismo tribunal hizo sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y opinó que esta decisión busca «postergar» la definición hasta el cambio de gobierno.
«Es absolutamente contradictorio con la declaración de constitucionalidad de la ley y con todos los antecedentes que la Corte había planteado respecto de las cautelares. La Corte declaró que la ley era constitucional, pero antes ya había dicho dos veces que las cautelares no sólo no podían ser eternas sino que no se podían otorgar livianamente y no podían resolver el fondo de la cuestión, es decir que la Corte acotó teóricamente las cautelares y después dijo que la ley era constitucional», aseguró López. Y agregó: «Pero resulta que cuando se quiere aplicar, vuelven a dar una cautelar y, con una sentencia formal, dicen que la rechazan porque no es una sentencia de fondo y terminan borrando con el codo lo que habían escrito con la mano. Me parece que la intención era estirar la cautelar hasta el próximo gobierno.»
Fuente: Infonews