El Ministerio de Justicia pidió que fuera rechazado el amparo presentado por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco para seguir siendo parte del máximo tribunal después de cumplir los 75 años en diciembre próximo, límite de edad establecido por la Constitución.
Ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, la cartera de Justicia que encabeza Germán Garavano se pronunció en contra de la continuidad de la magistrada que intenta seguir el camino que siguió el exjuez Carlos Fayt.
«Oportunamente, rechace la acción instaurada», solicitó el Ministerio de Justicia en la presentación de 11 páginas que hizo ante el juez del caso, quien ahora deberá resolver si concede o no el amparo a Highton de Nolasco.
El caso emblema fue el de Fayt, quien permaneció en el alto tribunal hasta los 97 años, luego de obtener un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia que le permitió seguir en su cargohasta que él renunció por decisión propia en diciembre de 2015.
Otro de los casos fue el ministro de la Corte Enrique Petracchi, quien se mantuvo en el puesto tras cumplir 75 años, y falleció ejerciendo el mismo.
Sin embargo, las situaciones de Fayt y Petracci fueron diferentes a la de Highton de Nolasco, ya que ambos habían ingresado al máximo tribunal del país antes de la modificación de la Constitución de 1994.
Ese cambio en la carta magna estableció que los jueces de la Corte se mantendrían en el cargo hasta cumplir los 75 años y luego de esa fecha debían contar con acuerdo del Senado cada 5 años.
Un caso distinto fue el del juez Eugenio Zaffaroni, quien sí acató la Constitución y al cumplir los 75 años abandonó su puesto.
En 1994 se reformó la Constitución en el inciso 4 del artículo 99 y se estableció que cuando un juez cumpla 75 años «será necesario para mantener en el cargo» una propuesta del Gobierno ante el Senado, que deberá aprobarlo.
En su amparo, Highton planteó la nulidad de la reforma y aseguró que ello contradice la propia Constitución, que establecen su artículo 110 que «los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones».
El Ministerio de Justicia, en su respuesta, afirmó que la magistrada no hizo ningún planteo administrativo para tener un nuevo acuerdo por cinco años y destacó «la ausencia de una lesión concreta, actual o inminente, tornaría improcedente la vía procesal del amparo».
«La garantía de inamovilidad de los Jueces de la Nación (consagrada por el artículo 110 de nuestra Ley Fundamental, que fue precedido por el artículo 96 del texto histórico), no se encuentra afectada por la reforma constitucional de 1994, en tanto la limitación del carácter vitalicio del cargo -una vez que los magistrados alcancen la edad de 75 años- no importaría una restricción de aquella garantía», señaló el Ministerio.
«El nombramiento, precedido por el correspondiente acuerdo senatorial, fue efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las disposiciones del artículo 99 inciso 4), del texto de la Constitución Nacional reformado en 1994, por el cual la doctora Highton de Nolasco prestó -sin reparos ni reservas- el juramento al que se hallan obligados los magistrados nacionales. Al respecto cabe recordar que, conforme lo previsto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 1285/58 los jueces deben prestar el juramento de ajustar su desempeño a las previsiones de la Constitución Nacional», agregó la cartera conducida por Garavano.
Fuente: ambito.com