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Home»Borrador»Gobierno flexibilizará al máximo los requisitos para blanquear inmuebles
Borrador

Gobierno flexibilizará al máximo los requisitos para blanquear inmuebles

22 noviembre, 2016
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Mientras espera el resultado final de la segunda etapa del blanqueo impositivo (se conocerá en las próximas 24 horas), el Gobierno avanza ya en el tercer y definitivo ciclo: el de la exteriorización de bienes registrables no declarados tanto dentro como fuera del país. Para esto el Ejecutivo apunta a flexibilizar al máximo los requerimientos para que la mayor cantidad posible de blanqueadores pueda inscribirse en el sinceramiento. Para esto buscará que los potenciales clientes tengan la menor presión posible en cuanto a los temores por futuras fiscalizaciones e investigaciones por cuestiones que podrían exceder las investigaciones impositivas.

Se avanzará en dos acciones. Por un lado, se les asegurará a los contribuyentes que la Unidad de Información Financiera (UIF) no tendría mayor poder de intervención en esta etapa del llamado, y que sólo en casos de sospecha extrema podría actuar ese organismo. La medida apunta no sólo a los clientes del llamado, para que no sientan que luego de una declaración de sus posesiones tendrán una inspección directa de la UIF, sino, fundamentalmente, hacia los bancos que deben recibir los datos de los blanqueadores. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -que conduce Alberto Abad- ya había reglamentado en la etapa anterior del blanqueo (la del dinero en efectivo no declarado), que la UIF sólo debía recibir los casos más sospechosos y extremos de los clientes del blanqueo; y que los bancos quedaban liberados de la responsabilidad de informar cada operación de sinceramiento. Ahora la situación será aún más flexible, ya que desde el Gobierno se sostiene que el peligro de operaciones de lavado, tráfico de armas, narcotráfico, etc. sería ahora menor ya que lo que se blanquearía no sería dinero en efectivo sino bienes inmuebles, oficinas o vehículos; fundamentalmente radicados en el exterior. El razonamiento es que si hubo algún tipo de delito de lavado, este fue anterior al sinceramiento del bien, y que, en todo caso, corresponde al país de origen del dinero o donde esté registrada la vivienda, oficina o vehículo, donde se debería investigar el potencial delito. Siguiendo esta línea de pensamiento, no se podría determinar en la Argentina si hubo un delito anterior. Lo que sí quedará claro es que el contribuyente, bajo declaración jurada, asegurará que se trata del blanqueo de un delito de evasión impositiva y no de otro origen, con lo que se expone a una apertura de sus cuentas si desde el exterior o dentro del país hay sospechas del origen de los fondos.

Los bancos igualmente podrán informar el denominado «ROS SF (sinceramiento fiscal)», el documento por el cual pueden informar a la UIF sobre una operación sospechosa, pero deberá ser «debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente».

Por otra parte, los bancos continuarán sin el derecho de pedirles declaraciones juradas de bienes personales o ganancias a los clientes que se acerquen a las sucursales para abrir cuentas para declarar inmuebles, vehículos o cualquier otro bien registrable. La veda viene de la etapa anterior, y desde la AFIP se asegura que continuará vigente hasta el final del llamado el próximo 31 de marzo.

La tercera etapa de exteriorización de capitales es la gran esperanza oficial para llegar a los u$s20.000 millones del blanqueo. Las condiciones para inscribirse siguen siendo las ya conocidas.

Según aclaró la AFIP, para el caso de los bienes inmuebles ubicados en el país, la valuación deberá surgir de «una constancia emitida y suscripta por un corredor público o por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de la misma», la que «tendrá una validez de 120 días corridos desde la fecha de emisión de la constancia». Este instrumento además deberá ser ratificado por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial o un profesional habilitado. En este caso, para calcular el impuesto, se deberá tener el cuenta el valor al 21 de julio de 2016.

En el caso de los bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por corredor inmobiliario radicado y habilitado en el país donde esté ubicado el bien registrable, o una valuación de una compañía aseguradora, también del país donde se ubique el bien.

En estas obligaciones se incluyen tanto departamentos como casas, oficinas, depósitos, terrenos, viviendas en construcción. También cualquier tipo de vehículos, embarcaciones y aeronaves, y cualquier otro bien registrable no declarado tanto en el país como en el exterior.

Fuente: ambito.com

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