El día de ayer, el Senado de la Nación dio media sanción a la modificación de la Ley de Glaciares, con 40 votos afirmativos, 31 negativos y una abstención. La normativa, que ahora deberá tratarse en Diputados, contempla una apertura a la posibilidad de explotación económica, principalmente minera, en las zonas periglaciares a potestad de cada Gobierno provincial.
Fernando Lebinson, doctor en Geología, investigador del CONICET-INGEOSUR y docente de la UNS, aseguró que «un ambiente glaciar es hielo acumulado en un sector de la tierra que se transforma a partir de nieve; hielo que debe estar en movimiento para ser definido como un glaciar, no es una masa de hielo quieto aunque sean no muchos centímetros por año. Los ambientes periglaciares, que son los que se están discutiendo en esta ley, son aquellos donde hay hielo pero en el interior de la roca o suelo congelado. Siguen siendo una fuente de agua, por más de que se vean como roca. Son una importante fuente de agua por la cantidad de ríos que se recargan allí por el deshielo, y ahí radica su importancia».
«Aunque esté congelado en momentos del año, cuando se descongela recarga los ríos que nacen en las montañas. Por eso se ven ríos con una importante cantidad de agua sin importar la estación del año» Fernando Lebinson.
¿Cuáles son las consecuencias de esta modificación? El profesional marcó que «construir en estos suelos puede aumentar la temperatura de la roca, generando deshielo que puede producir derrumbes por el hundimiento de las rocas. Cualquier tipo de actividad en ambientes periglaciares genera un cambio en ese ecosistema. Minería hay en todos lados, pero es importante que ninguna de las modificaciones del ambiente sean irreversibles».
