VALIDÓ APLICACIÓN DE «LEY MÁS BENIGNA» A UN CONDENADO POR VIOLACIONES A DD.HH.
Controvertida decisión del tribunal por ajustada mayoría permitirá aluvión de planteos que beneficien a detenidos por lesa humanidad. Mensaje a jueces y política
El controversial fallo de la Corte Suprema de Justicia que validó la aplicación del denominado «dos por uno» en el cómputo de la pena a un condenado por delitos de lesa humanidad puso de relieve, además de una definición en un tema sensible, el estado de un tribunal en transición dispuesto a enviar mensajes políticos hacia adentro y hacia afuera del Poder Judicial. Por una mayoría ajustada (otra vez) de sólo tres votos, consideró que debía aplicarse «siempre» el criterio de la ley más benigna, incluso para un acusado por violaciones a los derechos humanos. Según los votos de Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz los pactos internacionales, la Constitución y la propia letra del Código Penal no hacían distinción en el tipo de delitos imputados y su eventual valoración social.
Le agregaron una complejidad de índole técnico: pese a haber estado vigente entre los años 1994 y 2001, el represor Luis Muiña era acreedor del beneficio dado que existía jurisprudencia que la consideraba aplicable siempre que «el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso». Las disidencias de Ricardo Lorenzetti y de Juan Calos Maqueda fueron en sentido diametralmente opuesto a la mayoría, considerando que la «definición, calificación y persecución» de los delitos de lesa humanidad no había sufrido cambios en su valoración, por lo que debían atenderse los precedentes de la Corte en la materia. Considerarlos delitos «permanentes» que se siguen cometiendo a lo largo del tiempo y que por ende no pueden ser beneficiados por leyes más benignas si estas fueron derogadas, dado que se registra una continuidad en el tiempo. Las posiciones fueron irreconciliables en el enfoque que adoptaron. Para los primeros, la decisión debe ceñirse al texto de la legislación sin suplir vacíos legislativos, remitiéndose incluso al Estatuto de Roma y al Pacto de San José de Costa Rica. Para la minoría, significó un revés para lo que históricamente Lorenzetti ha graficado como «una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos».
Fue el primer dato político subyacente del fallo: ni siquiera en temas sensibles al humor social se espera un criterio unánime de los supremos que fortifique el fallo -mediante concesiones- que puedan morigerar o pulir el resultado final. Si hay mayoría de tres miembros se dicta sentencia en el sentido que la mayoría opine. El segundo dato es que el fallo se inscribe en una serie que constituye un «blindaje»: el que consideró irrevocables los fallos de la Corte local más allá de la intervención de tribunales internacionales («Fontevecchía»); el que fijó la prescripción de las demandas civiles a pesar de estar derivadas de delitos imprescriptibles («Villamil»); y el que ordenó revisar el pedido de prisión domiciliaria de un represor debido a su estado de salud («Alespeiti»). Pero en los precedentes tampoco hay un patrón común de votos, lo que ofrece otro mensaje para leer la transición. Irónicamente, la herramienta del «dos por uno» (se computan dos días de prisión por cada uno desde el segundo año de la detención y hasta una condena firme), cuyo autor ideológico fue el exjuez Eugenio Zaffaroni con otros fines, fue aplicada en este caso. La mayoría de la Corte la aplicó para el cómputo doble considerando su prisión desde 2009 a 2013 cuando la condena a Muiña quedó firme como autor de crímenes aberrantes en el Hospital Posadas bajo el comando de Reinaldo Bignone, además de integrante de un grupo de tareas denominado «Swat». Detenido en 2007, fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral Federal N° 2 a 13 años de prisión, en 2011. El fallo quedó firme en 2013 con el atenuante del «dos por uno», sin embargo la fiscalía apeló y consiguió que la Cámara de Casación revirtiera esa decisión y fijara el fin de la pena en 2020. Un recurso de queja escaló a la Corte y se definió ayer. El represor ya gozaba de libertad condicional por dos tercios de la pena cumplida desde noviembre de 2016. El caso testigo sobre el que nada en lo concreto cambia, fue una señal en sí misma. Repudiado por organismos de derechos humanos y dirigentes políticos progresistas, la decisión que derivará en una catarata de planteos similares en los tribunales fue ayer tímidamente celebrada por el Gobierno, que pese a lo que podría imaginarse, no tuvo injerencia alguna en el resultado. El mensaje subyacente del fallo no elude el quiebre en la relación del tribunal con los organismos y esconde un tiro por elevación a la falta de previsión legislativa y a la mora en el accionar de los tribunales para los juicios de lesa humanidad.
Fuente: ambito.com