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Home»Borrador»Delitos empresarios rumbo a Diputados
Borrador

Delitos empresarios rumbo a Diputados

28 septiembre, 2017
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La Cámara alta modificó el proyecto y lo remitió a Diputados para su aprobación definitiva. La ley sanciona los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas. La prescripción se fijó en seis años.

El Senado aprobó ayer por unanimidad y con modificaciones el proyecto de Ley de Responsabilidad Empresaria, que ahora fue devuelto a la Cámara baja para que ratifique la nueva redacción. La iniciativa sanciona los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas y pretende cumplir con una de las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para ser miembro. “Este proyecto busca adaptar la legislación sobre corrupción a los estándares internacionales a los cuales la Argentina se ha comprometido al adherir a la Convención Anticohecho”, destacó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (FpV-PJ), quien ofició de miembro informante. Con 65 votos favorables se determinó limitar los delitos aplicables a empresas, las multas no se vincularán con su facturación y podrán salvarse si cuentan con un programa de integridad.

Diputados había dado su media sanción con la inclusión en el texto de todos los ilícitos. Al ser girado al Senado, luego del trabajo de seis jornadas en Comisión donde expusieron 39 especialistas y se debatió en reuniones bilaterales entre bloques, se devolvió al texto su espíritu original, y sólo se penalizarán los actos de corrupción. El debate en la sesión del Senado se extendió por casi dos horas, ya que los cambios habían sido consensuados anteriormente.

La ley solo contemplará los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas y las multas serán de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa. Se penalizará bajo este marco a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances. En caso de “responsabilidad sucesiva” –la empresa toma otro nombre, se transforma o se fusiona–, la posibilidad de que sea penalizada subsiste, según quedó redactado. Si se verifica el delito pero no se conoce quién lo llevó a cabo físicamente, la empresa deberá responder como responsable.

La nueva redacción no incorpora, tal como había pedido la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, el polémico artículo que abría a las empresas la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración eficaz de tipo administrativo, por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley. Ese beneficio podía aplicarse al caso de la contratista Odebrecht, la firma brasileña que confesó haber cometido delitos en varios países, entre ellos Argentina.

Los senadores acordaron que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, a diferencia del texto aprobado en Diputados, que establecía la imprescriptibilidad. La única senadora que se diferenció en este punto fue Magdalena Odarda (Coalición Cívica), quien insistió en que los casos de corrupción no deberían prescribir. “Equiparar los delitos de corrupción a los de lesa humanidad a todo el mundo le pareció una barbaridad”, argumentó Guastavino. En caso de fallecimiento del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa.

Para el nuevo esquema de penas se tendrá en cuenta la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces el beneficio obtenido indebidamente. Está prevista además la suspensión total o parcial de actividades hasta un máximo de diez años, la prohibición por el mismo plazo de participar en concursos o licitaciones estatales y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir.

Bajo el artículo 9 se incorporaron tres condiciones que deberán ser cumplidas para lograr la eximición de la pena: que sea la persona jurídica y no el Estado la que detecte el delito; que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado; y que haya devuelto el beneficio obtenido de forma ilegal. El senador Mario Pais (FpV-PJ) llamó a que también se obligue a todos contratistas del Estado a implementar un programa de integridad.

Fuente: pagina12.com.ar

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