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Home»Ahí Vamos»El Municipio informó cómo acceder a la exención impositiva para los afectados por el temporal
Ahí Vamos

El Municipio informó cómo acceder a la exención impositiva para los afectados por el temporal

31 enero, 2024
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El día de ayer se llevó adelante una conferencia de prensa en la que Carlos de Vadillo, secretario de Economía municipal, detalló cómo se instrumentará el acceso a la exención impositiva para viviendas familiares y comerciantes afectados por el temporal del pasado 16 de diciembre en nuestra ciudad. Lo hizo junto con el jefe del Departamento de Coordinación local de ARBA, Gonzalo Carballo.

La medida estará disponible para las viviendas familiares con valuación fiscal menor a 4 millones de pesos, para las cuales se eximirá el pago de ALC y la Tasa de Salud y del Impuesto Inmobiliario cuyos vencimientos operan en enero, febrero y marzo. Mientras tanto, aquellas viviendas que registran valuación fiscal superior a 4 millones de pesos podrán acceder únicamente a la eximición del Impuesto Inmobiliario. El trámite podrá realizarse completando el formulario alojado en la web eximicionemergencia.bahia.gob.ar.

Otro requisito pasa por la necesidad de acreditar el uso de la vivienda familiar de manera permanente, la valuación fiscal conforme Catastro Municipal y fotos y/o documentos que certifiquen los daños sufridos. A su vez, aclararon que no es necesario que la persona que realice el trámite en la web sea titular o resida en la vivienda. Según informaron, la información registrada por la web se remitirá a ARBA automáticamente a fin de que registre el beneficio para al Impuesto Inmobiliario.

«Esta medida en particular cubre casi el 80% de las partidas inmobiliarias y representa un esfuerzo para el Municipio de casi 800 millones de pesos mensuales” Carlos De Vadillo.

Asimismo, para aquellos comercios que quieran acceder al beneficio de eximición y/o prórroga de vencimientos de la Tasa de Seguridad o Higiene deberán ingresar a través del portal de Gestión Tributaria con su clave de acceso generada. Es el mismo portal donde se presentan las declaraciones juradas mensuales y anuales.

Para la eximición durante los períodos cuyos vencimientos operan en enero, febrero y marzo de 2024 se deberá presentar certificado de habilitación o permiso de funcionamiento, importe de ingresos en la DDJJ 2023/12 inferiores a $5.000.000, al tiempo que no deberán registrar deuda a noviembre de 2023, deben estar presentadas la totalidad de las DDJJ vencidas al momento de la presentación y se debe acreditar mediante fotos y/o documentos, los daños y/o pérdida de mercadería con refrigeración.

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