Este fin de semana, nuevamente vivimos en nuestra ciudad un hecho de inseguridad vial en manos del empresario Jorge Carlaván. Eludió un control de tránsito al tirarle la camioneta encima a uno de los agentes, que afortunadamente no resultó embestido. Se trata del séptimo siniestro protagonizado por esta persona, agravado por el hecho de que la Justicia le prohibió conducir a través de una medida cautelar luego de su último incidente hace dos meses.
Guillermo Mércuri es el juez de garantías que aprobó esa medida, y detalló en comunicación con Radio Urbana que «a partir de los hechos ocurridos en febrero, a través del impulso presentado por Fiscalía, y luego de todos los perjuicios que esta persona había generado tras una repetición de hechos de las mismas características, me determinaron a tomar una medida cautelar. La misma se impone con una sanción, bajo apercibimiento a iniciarse causas por delito de desobediencia. Eso ha sucedido, y se inició una causa ante el hecho denunciado».
A ello agregó que «la pena que prevé ese delito va de 15 días a 1 año de prisión. Es un delito leve, ya que en sí mismo al no superar los tres años entre el mínimo y el máximo, no es detenible salvo que la persona tenga antecedentes. El Código establece que la persona debe estar en libertad mientras se lleva adelante el proceso, más allá de estar de acuerdo con eso o no».
«Soy juez de turno así como lo estuve en febrero con el último incidente de tránsito luego del cual se elevó la medida cautelar. Los hechos que involucren a mayores de edad como imputados son míos. Adelantar opinión en cualquier sentido puede ser motivo de recusación y de acciones disciplinarias por parte de la Corte» Guillermo Mércuri.
¿En qué situación se justificaría una aprehensión de Carlaván? El juez aseguró que puede suceder «cuando median circunstancias de urgencia que habilita a un particular a aprehender a una persona. Puede hacerlo personal de policía, civiles y agentes de tránsito, entregarlo a personal policial y que un juez evalúe si era necesaria la aprehensión, y transformarla en detención. Existen también supuestos de flagrancia, cuando la persona comete el delito en ese momento, donde el personal policial, particulares o los agentes de tránsito pueden aprehender».
Pensando en un futuro, Mércuri concluyó que «esta persona tiene los motivos suficientes para entender que existen posibilidades de protagonizar un hecho grave, y se desinteresa del resultado. Es una persona muy afortunada al haber sido protagonista de hechos con daño únicamente material, pero si sucede un hecho de gravedad el día de mañana, no habría razones para pensar que se trate de lesiones culposas«.
«Como juez, soy abierto a dar la información de las causas en la medida de lo posible, explicando las resoluciones, gusten o no. He recibido críticas por mi modo de interpretar los delitos culposos, cuando una persona al volante no busca salir a matar a alguien, a pesar de que hoy existe una tendencia a considerar los eventos de tránsito con dolo eventual. A veces las penas nos parecen muy bajas y se colocan otras penas como la de homicidio simple, de 8 años» Guillermo Mércuri.