Luego de un pedido tanto de la Defensoría del Pueblo como de la Dirección provincial de Asociaciones Civiles y Mutuales, la Justicia dictaminó la prohibición del corte o suspensión del servicio por parte de las empresas de energía eléctrica a las asociaciones civiles y mutuales. El beneficio alcanzará a todas estas instituciones radicadas en la Provincia que estén protegidas por ley en el contexto de crisis por la pandemia.
Esta decisión se dio luego de la denuncia por parte de distintas asociaciones, las cuales señalaban el incumplimiento por las empresas de esta ley provincial, ya que éstas no aplicaban la tarifa cero que estaba vigente por lo que dure la emergencia sanitaria. Dentro de este grupo se incluyen clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y organizaciones de comunidades migrantes, etc.
“Esta decisión representa un apoyo a los amplios sectores de la ciudadanía que asisten a estas asociaciones civiles no solo como espacios de socialización y esparcimiento, sino que debido a la pandemia también recurren a ellas para contención y auxilio, para recibir alimentos y vacunas, y que se han transformado hasta en centros de aislamiento”, Maite Alvado, directora provincial de Asociaciones Civiles y Mutuales.
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, a cargo de María Ventura Martínez. A raíz de ella, las empresas no podrán suspender, limitar o cortar el servicio por falta de pago, por lo menos hasta el fin de la emergencia sanitaria.
“A pesar de que la ley es clara en cuanto a los beneficios, nos encontramos que las empresas no sólo la cumplieron sino que siguen facturando normalmente e incluso las han intimado con cortes por falta de pago. Estamos ante un grave incumplimiento de las normas y una clara afectación de los derechos de las personas que son contenidas por estas asociaciones”, indicó Guido Lorenzino, Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.