El Gobierno está decidido a revolucionar el régimen del Monotributo, aplicando más presión efectiva para un sistema en el que, siempre, se sospecha hay inconsistencias entre los adherentes. Ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la recategorización y adaptación a las nuevas escalas se aplique desde enero de 2018 en lugar de este mes. A partir de enero, aumentarán las bandas de las categorías, pero tambien las cuotas que pagan los adherentes. El organismo que maneja Alberto Abad avanzó ayer también en la aplicación de una mayor presión sobre los contribuyentes que adhieran al régimen, y a los que se les encuentren distorsiones entre lo que declaran y el nivel de actividad económica y financiera que presenten. A éstos, directamente, se los excluyó del Monotributo y podrán apelar la decisión hasta el 26 de septiembre. La idea del organismo es revisar la situación de unos 300.000 casos detectados del total del menú de los algo más de los 2 millones de adherentes activos (hay casi 3 millones de anotados, pero muchos sin actividad); sobre los que se tienen datos concretos de posibles «inconsistencias» entre lo que se declara por ingresos y el nivel de gastos dentro y fuera del país que presentan. Fuentes de la Afip describen estos casos como «sospechosos» y pasibles de controles directos. Se asegura que aún antes de esta embestida, la cantidad de personas y empresas anotadas en el régimen a las que les correspondía la categoría de autónomo era tan importante que ameritaba un control más exhaustivo vía electrónica que el que se les dedicaba históricamente a los monotributistas.
En el primer caso, los algo más de 2 millones de anotados en el sistema tendrán ahora hasta enero para recategorizarse y adaptarse a las nuevas escalas y cuotas del Monotributo; al disponer ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una prórroga para el comienzo del régimen que debía haberse aplicado desde este mes. Según el organismo que maneja Alberto Abad, en las próximas semanas, una vez que se reglamente y comiencen a liquidarse los nuevos pagos a los jubilados y pensionados, se publicarán las próximas escalas y liquidaciones; y los casi 1,5 millones de monotributistas tendrán tiempo hasta el primero de enero de 2018 para su primera liquidación.
Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la Ley de Monotributo. Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año. Los tiempos originales habían sido fijados en diciembre del año pasado durante la sanción de la nueva legislación de Ganancias, la que tuvo un capítulo exclusivo para los monotributistas a los que se les otorgaba, por primera vez, el derecho a tener una flexibilización y aumento en la presión de las escalas según la evolución de la inflación. De acuerdo con esa ley, la fórmula que se utilizaría era la misma que la indexación de las jubilaciones, mecanismo por el cual dos veces al año (marzo y septiembre) se incrementan los pagos a los pensionados. La AFIP elige ahora tomarse más tiempo para aplicar el beneficio y hacerlo desde el próximo ejercicio, al mismo momento que las recategorizaciones que se impongan las ganancias según el texto de la misma ley.
Por otro lado, también ayer la AFIP anunció la confección de un nuevo listado de monotributistas que serán excluidos del régimen a partir de la ejecución del sistema de cruzamiento de datos del organismo, que habría determinado inconsistencias en las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Las personas y empresas que hayan sufrido esta exclusión tendrán ahora hasta el 26 de septiembre para apelar la sanción ante las agencias.
El listado completo estará, mensualmente, publicado en el Boletín Oficial. Según la explicación de la AFIP, los motivos de la exclusión puede ser que el organismo haya detectado que la suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido, que la superficie o costo de alquiler de tus locales superan los máximos establecidos, que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K o que se supere (según la información con la que se cuenta) que se supere el precio máximo unitario de venta permitido). También puede pasar que los gastos personales que registro´´o la AFIP sean diferentes y muy superiores a los ingresos declarados, y que estos no se encuentren debidamente justificados o que los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización. La AFIP también excluyó del listado a quienes haya realizado importaciones de bienes y servicios o que se hayan registrado problemas en los registros de facturación (comercio en negro).
La consulta sobre si un monotributista haya sido excluido del sistema puede hacerse en la pagina especialmente destinada al régimen. En estos casos, el contribuyente podrá cambiar de categoría y darse de alta como autónomo en Ganancias y el IVA; y antes pagar la deuda utilizando un Volante Electrónico de Pagos (VEP). La AFIP aclara también que se deberá emitir facturas por tus operaciones; con los comprobantes clase «A», «A con leyenda» o «M».
Fuente: ambito.com