El regreso del descanso pródigo

El Boletín Oficial publicó la norma y el decreto que la habilitó. El año próximo habrá dieciséis feriados, pero sólo una de esas fechas reúne las condiciones para ser declarado puente turístico. Habrá también once días no laborables.

El regreso de los feriados puentes para el año próximo quedó formalmente confirmado luego de que el gobierno nacional promulgara la ley que los restablece y fija, además, los días festivos correspondientes al calendario de 2018. La ley 27.399, sancionada en septiembre de este año, repone la herramienta que el mismo gobierno nacional había eliminado a comienzos de 2017 mediante un decreto de necesidad y urgencia, y habilita al Poder Ejecutivo a proponer hasta tres feriados puente anuales. De acuerdo con el almanaque del año próximo, sólo un feriado inamovible cumpliría con la condición que lo habilite a ser convertido en puente turístico (caer en jueves o martes), el 1º de mayo. La norma quedó oficializada mediante el decreto 831/2017.

De acuerdo con la ley, los feriados inamovibles son doce: 1° de enero (caerá lunes), lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, sábado); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será lunes); 1° de mayo (Día del Trabajo, en martes); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo, un viernes); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, en miércoles); 9 de julio (Día de la Independencia, lunes); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María, un sábado) y 25 de diciembre (Navidad, en lunes).

Los feriados que podrán ser trasladados a días distintos a aquellos en que caen, en tanto, son cuatro: 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, cae domingo); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, en viernes); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural, también en viernes) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional, en martes).

Los días no laborables, es decir, aquellos signados por festividades religiosas, son once, uno para quienes profesan la fe católica, siete para los que profesen el judaísmo, y tres para quienes profesen el Islam. Para los católicos, será no laborable el jueves santo, mientras que para comunidad judía la ley declaró no laborables los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y los de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días). En tanto, quienes profesen la religión islámica, podrán disponer como días no laborales el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

La ley dispone que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles “serán trasladados al día lunes anterior”, en tanto que “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”. Por otra parte, el Poder Ejecutivo podrá “fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”. Estos feriados “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.

En 2016, por aplicación de la ley que fue derogada a principios de este año (2017 no contempló ningún feriado puente por ello) hubo dos feriados puente (el viernes 8 de julio y el viernes 9 de diciembre). En 2015, habían sido también dos (lunes 23 de marzo y lunes 7 de diciembre).

Fuente: pagina12.com.ar

También podría gustarte Más del autor

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.